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Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de octubre de 2022).

Calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

Días inhábiles en todo el territorio nacional Días inhábiles en todo el territorio nacional.

Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. especificadas Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. que se especifican a continuación:

Enero
  • Día 2: Andalucia, Aragón, Principado de Asturias, Región de Murcia y Castilla y León.
Febrero
  • Día 21: Extremadura.
  • Día 28: Andalucía.
Marzo
  • Día 1: Illes Balears.
  • Día 20: Madrid.
Abril
  • Día 6: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
  • Día 10:Illes Balears, Cataluña, País Vasco, Comunitat Valenciana, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.
  • Día 21:Ciudad de Melilla.
  • Día 24:Aragón.
Mayo
  • Día 2: Madrid.
  • Día 17: Galicia.
  • Día 30: Canarias.
  • Día 31: Castilla-La Mancha.
Junio
  • Día 8: Castilla-La Mancha.
  • Día 9: La Rioja y Región de Murcia.
  • Día 29: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Julio
  • Día 25: Galicia, País Vasco, Castilla y León y Comunidad Foral de Navarra.
  • Día 28: Cantabria.
Septiembre
  • Día 8: Principado de Asturias y Extremadura.
  • Día 11: Cataluña.
  • Día 15: Cantabria.
Octubre
  • Día 9: Comunitat Valenciana.
Diciembre
  • Día 26: Cataluña

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 156/2022, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 12 de julio de 2022) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2023 (DOGC de 28 de abril de 2022) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

Asimismo, dispone que: «de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) (las transcritas en el cuadro precedente) habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

3. En la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Decreto de la Presidenta Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la ciudad de Ceuta para el año 2023, dispone que «[…] se añade una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para poder establecer una de las fiestas tradicionales de la ciudad de Ceuta, siendo la siguiente: Día 2 de septiembre: Día de Ceuta».

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