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Relación de sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica del IDAE

Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuya información estará disponible en la Sede Electrónica, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido (incluyendo, en cualquier caso, los incorporados en el DNI electrónico) para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.

Para las actuaciones y trámites que deban realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en todos aquellos procedimientos y actuaciones del IDAE para los que se admitan.

Podrá autorizarse, para determinados procedimientos y actuaciones, la utilización de otros sistemas de firma electrónica no criptográficos, o sistemas alternativos basados en el registro previo o la aportación de información conocida por ambas partes. En la Sede Electrónica deberán publicarse estos sistemas junto con los procedimientos y actuaciones para los que puedan emplearse.

Para consultar la lista de Prestadores de Servicios de Certificación reconocidos se dispone el siguiente enlace a la información publicada por el propio registro ministerial:

Prestadores de Servicios de Certificación reconocidos

 

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