Para el cómputo de plazos en cualquier trámite electrónico, será la fecha y hora oficial de la Sede la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el que se realice. A estos efectos, se tendrá en cuenta la de finalización del trámite, cuando el ciudadano firme la solicitud y/o documentos y recibe el recibo correspondiente del Registro. Por ejemplo, supongamos un trámite administrativo cuyo plazo termina el 20 de septiembre. Si usted comienza a rellenar su solicitud a las 23:50 horas pero termina a las 00:10 horas del día siguiente, estará fuera de plazo.
Además, tenga en cuenta que los realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.
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