Cercar en

Data de publicacióData de publicació

Des Des

Fins Fins

Resultats per pàgina

Ordenar per

tornar

imprimir

relacionar

compartir

augmentar mida del text

disminuir mida del text

compartir a twitter

compartir a facebook

compartir a google

compartir a meneame

Comunidad Autónoma de Aragón

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

"Una manera de hacer Europa"

Primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea.

"Aprobada ampliación de plazo de ejecución y justificación de la convocatoria, mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2022, de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se acuerda ampliar el plazo de realización y de justificación de las actuaciones subvencionadas por determinadas convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, en aplicación de lo previsto por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”. La resolución puede consultarse en la sección de documentos adjuntos.

Resolución definitiva

Con fecha 10 de enero de 2022 se ha publicado en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución Definitiva formulada por la Presidenta del IDAE, por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de Ayudas a la Inversión en Instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables en la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea”. 

Puede acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página. 

 

 

Con fecha 21 de diciembre de 2020 finaliza la vigencia de la Primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, por lo que no se podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda a partir de las 12:00 horas del día 21 de diciembre de 2020.

Esta convocatoria tiene como finalidad aumentar la participación de las fuentes de energía renovables en la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma  de Aragón, dotando a los inversores de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica y pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.

La Convocatoria destinará 4.437.319 € a la promoción de proyectos de generación eléctrica con energía renovable en Aragón. Dicho presupuesto posibilitará la introducción de, al menos, 21,34 MW de potencia renovable en proyectos de generación eléctrica con diferentes tecnologías.

Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, susceptibles de ser cofinanciadas con FEDER, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto, se certifique la inversión y la solicitud de pago sea aceptada por la Autoridad de Gestión FEDER. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.

Indicaciones de interés para la tramitación de la ayuda

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:

  • Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.

  • Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.

  • Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 

  • Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Datos de contacto

Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada deben dirigirse a soporteinformatico.renovables@idae.es

Para consultas sobre las bases o la convocatoria, deben dirigirse a Solicitudes.renovables.ARA.ELE@idae.es

Por favor, para formalizar la consulta indique la siguiente información en el email:

Asunto del email:

Número de expediente, si se dispone.

Cuerpo del email:

  • Tipo de actuación a presentar
  • Tema, a seleccionar entre:

Beneficiarios

Tipos de actuación

Gastos subvencionables

Límites de ayuda y anticipo

Presentación de solicitudes – Criterio de viabilidad administrativa

Presentación de solicitudes – (indique tema)

Evaluación de solicitudes

Resolución

Garantías

Justificación

Otros (indique tema)

Por favor, si tiene varias preguntas relacionadas con temas diferentes, envíe emails separados completando la información solicitada más arriba.

Para consultas generales, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Información y documentación de la convocatoria

Bases y convocatoria

Bases: Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, publicada en BOE nº 211 de 5 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea.

Convocatoria: Resolución de 7 de octubre de 2020 del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea. Extracto publicado en el BOE núm. 273, de fecha 15 de octubre de 2020. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 527431.

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en los siguientes tipos de instalaciones vinculados con energías renovables situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fuente de energía

Tipo de actuación

Límite potencia instalada1

Gases Renovables

Biogás agroindustrial o industrial (generación y aprovechamiento eléctrico)

Con independencia de su potencia

Biogás Instalaciones de agroindustrial o industrial (solo aprovechamiento eléctrico)

Con independencia de su potencia

Hidráulica

Centrales Hidroeléctricas sin infraestructuras preexistentes

300 kW ≤ P ≤10 MW

0,3 MW ≤ P ≤10 MW

Instalaciones microhidráulicas con o sin vertido a red

P < 1 MW

Eólica

Instalaciones eólicas de muy pequeña potencia para autoconsumo con suministro de energía para la recarga de vehículos eléctricos

Con aerogeneradores de potencia unitaria ≤ 10 kW (límite en la potencia total de la instalación de 100 kW)

Instalación eólica terrestre con producción/ almacenamiento de Hidrógeno

Con aerogeneradores de potencia unitaria > 100 kW (sin límites en la potencia total de la instalación eólica)

Fotovoltaica

FV Autoconsumo CON Almacenamiento

Instalaciones Fotovoltaicas Autoconsumo CON Almacenamiento

100 kW ≤ P ≤ 10 MW

 

FV con Hidrógeno (1 MWp FV- 265 kW Hidrógeno)

Instalaciones Fotovoltaicas con Hidrógeno (1MWp FV-265 kW H2)4

0,4 MW ≤ P ≤ 10 MW

 

FV venta RED SIN Almacenamiento

Instalaciones Fotovoltaicas venta RED SIN Almacenamiento Flotantes3

1 MW ≤ P ≤ 10 MW

 

FV Autoconsumo SIN Almacenamiento

Instalaciones Fotovoltaicas Autoconsumo SIN Almacenamiento

100 kW ≤ P ≤ 10 MW

 

FV Autoconsumo estacional SIN Almacenamiento

Instalaciones fotovoltaicas en autoconsumo estacional SIN almacenamiento

100 kW ≤ P ≤ 10 MW

 

Beneficiarios

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

  2. Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

  3. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de “Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana” establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

  3. Las personas jurídicas, públicas o privadas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Características de las ayudas

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

  • El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

  • La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.

  • Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

  • El presupuesto subvencionable máximo será de 50.000.000 euros por proyecto.

  • La ayuda total concedida, expresado en €, no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto por empresa por proyecto.

  • Se establece un valor Am, “Aportación mínima unitaria del usuario”, que representa el nivel de inversión que obtendría una rentabilidad razonable sin necesidad de ayudas (para empresas privadas) o el mínimo de inversión que debe aportar una entidad pública o los ciudadanos, todo ello para cumplir con las normativas de no interferencia en los mercados, ayudas de Estado y límites del programa FEDER, establecidos por la Comisión Europea.

  • El valor Am establecido para una tipología de proyecto se fija en la convocatoria de forma que, una vez presentada la justificación de los costes al ejecutar el proyecto, no podrá recibirse una ayuda mayor de la cuantía resultante de la diferencia entre los costes justificados y el valor Am.

  • Los proyectos cuyos costes de inversión sean iguales o inferiores a dicho valor no podrán recibir ayudas al considerarse que son inversiones con una rentabilidad razonable según los términos establecidos en la Comisión Europea.

Evaluación de las solicitudes

  • Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

  1. Criterio económico.

  2. Viabilidad administrativa.

  3. Externalidades Positivas: Técnico-económico.

  4. Externalidades Positivas: Organizativo.

  5. Externalidades Positivas: Social-ambiental.

  6. Externalidades Positivas: Industrial y empresarial

  • En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada en €/MW.

  2. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “social-ambiental” de externalidades positivas.

  3. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de viabilidad administrativa.

  4. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “organizativo” de externalidades positivas.

  5. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “técnico-económico” de externalidades positivas.

  6. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.

Presupuesto

  • La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 4.437.319 euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000 Euros consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107: “Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables”, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.

  • Los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciados tanto con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), como con otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del día 21 de diciembre de 2020.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

  • Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.

  • Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023.

  • La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.

Garantías

  • Podrán cursar solicitud de anticipo todos aquellos beneficiarios con resolución favorable y aceptación de la misma. Las solicitudes se acompañarán del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General del Depósito.

  • El importe de la garantía depositada deberá ser de, al menos, el importe del anticipo, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía.

  • El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2023) más 18 meses, es decir hasta el 30 de diciembre de 2024.

Imagen y cartelería del Programa

Se encuentra disponible para descarga en la página Web del IDAE

IDAE · Institut per a la Diversificació i Estalvi de l'Energia

© IDAE Institut per a la Diversificació i Estalvi de l'Energia

C/ Madera, 8 - 28004 Madrid - España·Tel.: +34 913 146 673·Fax: +34 915 230 414