Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de publicación de este aviso: 28/03/2023.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda “
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.OTC@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa, pueden dirigirse a solicitudes.OTC@idae.es
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 10 noviembre de 2022, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto publicado en el BOE núm. 280, de fecha 22 de noviembre de 2022. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 659874.
Con fecha 29 de marzo de 2023 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución del Consejo de Administración de 22 de marzo de 2023, por la que se acepta la abstención de la Presidenta del IDAE y se dispone su suplencia temporal así como la del Director General como órganos, respectivamente, para resolver y ordenar e instruir así como responsabilizarse del seguimiento de las actuaciones subvencionables del procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la presente convocatoria.
Acuerdo de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se establece declaración expresa de financiación por la Unión Europea-Next GenerationEu de determinadas convocatorias de subvenciones aprobadas por este órgano, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el artículo 2 de las bases reguladoras se define una Oficina de Transformación Comunitaria (OTCs) como “espacio físico y/o virtual que cumple con las obligaciones relativas a su funcionamiento recogidas en esta orden y sus correspondientes convocatorias, existente o de nueva creación, dotado de los recursos y personal necesarios para llevar a cabo, públicamente, tanto labores de difusión sobre el concepto y los aspectos relacionados con comunidades energéticas, como labores de asesoramiento y acompañamiento, para fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, con el fin de fomentar la creación y desarrollo de comunidades energéticas, sin necesariamente conformarse como una persona jurídica independiente”.
Las iniciativas de implantación de OTCs subvencionables serán las que se lleven a cabo por las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta convocatoria y que contemplen la puesta en marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o la adecuación de oficinas existentes en OTCs que fomenten la difusión, el acompañamiento y que sirvan como herramienta para fomentar procesos participativos, y/o de apoyo a la creación de comunidades energéticas. Estas OTCs deberán de realizar al menos dos de las tipologías de actuaciones descritas en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras (Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre) y que se detallan en la siguiente tabla. Todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de iniciativas de comunidades energéticas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.
Tipología de actuación |
Descripción |
I. Difusión |
Establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos. |
II. Acompañamiento |
Prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes. |
III. Asesoramiento: |
Consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas. |
Los beneficiarios deberán realizar el proyecto de puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, conforme a los objetivos y el plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
Un solicitante no podrá presentar varias solicitudes de ayuda para un mismo ámbito territorial y material de actuación de la OTC sin haber justificado la ejecución de actuaciones correspondientes a solicitudes previas.
Tipo de beneficiario |
Límites de ayuda máxima por beneficiario por solicitud (€) |
Ayuntamientos. |
260.000 |
Diputaciones provinciales. Cabildos o Consejos insulares. |
560.000 |
Entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales, siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. |
Aquella de la entidad local territorial a la que esté vinculada o de la que dependa |
Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Sector público institucional de la Administración General del Estado, siempre que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. |
890.000 |
Cualquier persona jurídica de naturaleza privada o pública que desarrolle actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. |
Según régimen de minimis |
Personas jurídicas de naturaleza privada que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida. |
410.000 |
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria y la documentación a aportar, adicional a la documentación establecida en la orden de bases, se hará conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterio de valoración |
Puntuación máxima |
Definición y acreditación |
A. Alcance y eficacia de la OTC: 30 puntos |
||
1. Alcance de la OTC |
10 |
Criterios definidos en punto 1 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.i.1) |
2. Eficacia de la OTC |
10 |
Criterios definidos en punto 1 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.i.1 y 2) |
3. Plan de colaboración entre potenciales OTCs dentro de un mismo ámbito territorial y material de actuación |
10 |
Criterios definidos en punto 1 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.i.3) |
B. Impacto de la OTC: 35 puntos |
||
1. Capacidad replicabilidad de comunidades energéticas |
15 |
Criterios definidos en punto 2 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.ii) |
2. Impacto social y de género |
20 |
Criterios definidos en punto 2 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.ii) |
C. Reducción sobre la ayuda máxima: 10 puntos |
||
1. Reducción sobre la ayuda máxima |
10 |
Criterios definidos en punto 3 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.iii) |
D. Adecuación prioridades autonómicas y/o locales |
||
|
25 |
Criterios definidos en punto 4 del Anexo I. (Documentación según indicado en Anexo II j.iv) |
TOTAL |
100 |
|
a) Tendrá prioridad la solicitud con menor importe de ayuda solicitada.
b) En caso de igualdad de puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Reducción sobre la ayuda máxima”.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Impacto de la OTC”.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Alcance y eficacia de la OTC”.
e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Adecuación a prioridades autonómicas y/o locales”.
f) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.
Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace.
El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 20.000.000,00 €, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa trasferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y en caso de disponer de dotación presupuestaria adicional, se podrá valorar la ampliación de presupuesto y plazo de presentación de solicitudes destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de noviembre de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 23 de enero de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de septiembre de 2025, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según establece el artículo 21 de las bases reguladoras.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 22 de las bases reguladoras.
La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras y en la disposición decimocuarta de la convocatoria.
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Documents adjunts
Guia modificacion de interesados.(1348 kB.)
Guia usuarios presentacion expedientes.(1972 kB.)
Guía Cálculos - costes subvencionables y ayudas_OTCs. (Fichero Excel).(171 kB.)
Plan de trabajo consolidado.(235 kB.)
Ámbito territorial y material de actuación (Fichero Excel).(156 kB.)
Declaración cumplimiento requisitos para adquirir la condición de beneficiario.(744 kB.)
Declaración de cumplimiento de OT y SS. Actualizado: 28/03/2023.(710 kB.)
Declaración de cesión y tratamiento de datos.(742 kB.)
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).(590 kB.)
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones.(915 kB.)
Declaración responsable publicación materiales.(135 kB.)
Declaración ayudas integradas en el regimen de minimis. Publicado: 28/03/2023.(184 kB.)
Informe adecuación a prioridades autonómicas.(756 kB.)
Informe adecuación a prioridades locales.(757 kB.)
Checklist documentación aportada OTC. (Fichero Excel). Fecha publicación: 15/12/2022.(215 kB.)
Guia para instalar Componente de Xolido. Fecha publicación:13/12/2022.(807 kB.)
Respuestas a Preguntas Frecuentes OTC's. (Fecha publicación: 05/04/2023)(1713 kB.)
Acuerdo de publicidad Next GenerationEu. Fecha publicación: 29/05/2023.(159 kB.)
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